Art. Preambulo

En vigor desde 29 jul 1977
El Real Decreto mil cien/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril («Boletín Oficial del Estado» número ciento veintitrés, de veinticuatro de mayo) impulsa la realización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, así como dispone las medidas necesarias para inscripción en el Registro de la Propiedad de dichos Bienes. Con ello viene a complementar y activar el Acuerdo del Consejo de ministros de fecha veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres que ordenaba la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Las disposiciones antes citadas, así como el Decreto mil ochocientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio, que creaba el Servicio de Contabilidad Patrimonial, quedan enmarcados en un contexto general que tiende al exacto conocimiento de los Bienes Patrimoniales, condición imprescindible si se quiere llevar a cabo una perfecta administración de los mismos. A ello viene a unirse la incorporación al Patrimonio del Estado de la propiedades de la Secretaría General del Movimiento que ha sido dispuesto por el Real Decreto Ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril. Las nuevas tareas que con ello recaen sobre la Dirección General del Patrimonio del Estado hacen imprescindible la reestructuración del personal que hasta ahora se venia ocupando de las mismas, con el fin de darle la coherencia necesaria, y sin que ello suponga aumento alguno en su plantilla. En su virtud, y a propuesta del Ministro de Hacienda previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete, DISPONGO:
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