Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 jul 1999
Corresponde al Consejo General informar preceptivamente de los proyectos de ley o de las disposiciones estatales de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
Se modifica y renumera por el art. único.6 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-7