Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 16 jul 1999
El ejercicio de la profesión de agente y comisionista de aduanas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con lo establecido por la Ley sobre Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal, y se regirá por las leyes y las disposiciones legales en materia de incompatibilidades. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-4

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