Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 16 jul 1999
Al Pleno del Consejo General le corresponde la representación y dirección de la corporación con plenitud de facultades.
Estará integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, así como por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales o quienes reglamentariamente les sustituyan, siendo obligatoria la asistencia, salvo causa justificada.
Se modifica y renumera por el art. único.10 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-11