Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 jul 1999
Al Pleno del Consejo General le corresponde la representación y dirección de la corporación con plenitud de facultades. Estará integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, así como por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales o quienes reglamentariamente les sustituyan, siendo obligatoria la asistencia, salvo causa justificada. Se modifica y renumera por el art. único.10 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-11

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