Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Pleno del Consejo

Art. 12

En vigor desde 16 jul 1999
Son funciones del Pleno del Consejo General las determinadas en los artículos 8 y 9 y, además: a) Examinar y aprobar la Memoria, liquidación de cuentas y presupuesto anual del Consejo General. b) Elección del Presidente y demás cargos del Consejo. c) Resolver en el ámbito de su competencia todos los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios. d) Acordar las normas de actuación y funcionamiento de la Comisión Permanente. e) Fijar las aportaciones de los Colegios al Consejo General y a los órganos de previsión y Seguridad Social. f) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo. g) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisos para velar por la más amplia difusión y prestigio de la profesión. h) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios. i) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios, para su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda. j) Aprobar el correspondiente Reglamento de Régimen Interior del Consejo General y los Estatutos particulares de los Colegios. k) Conocer y visar los Reglamentos de Régimen interior de los distintos Colegios. l) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes y especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional. Se modifican los apartados f) e i) y renumera por el art. único.11 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-12

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