Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Pleno del Consejo

Art. 13

En vigor desde 16 jul 1999
El Pleno del Consejo General será convocado en sesión ordinaria, al menos, una vez al año por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitiéndose el orden del día con diez días, como mínimo, de antelación. También podrá ser convocado, con carácter extraordinario, a petición de ocho de sus miembros, o a propuesta de la Comisión Permanente. Se modifica y renumera por el art. único.12 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-13

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