Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 2 dic 1997
Una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades de reafianzamiento deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritas en el Registro Especial del Banco de España. Igualmente, sus administradores y directivos deberán inscribirse en el Registro de Altos Cargos del Banco de España. Las inscripciones en el Registro Especial, así como las bajas del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1997/10/31/1644#art-6

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