Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 dic 1997
Para poder dar comienzo a su actividad, las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España. b) Constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. c) Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.
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eli/es/rd/1997/10/31/1644#art-3

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