Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 dic 1997
Las sociedades de reafianzamiento se regirán por sus normas específicas contenidas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, por el presente Real Decreto y otras normas que los desarrollan.
Las sociedades de reafianzamiento, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, estarán sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en la medida en que éstas resulten de aplicación a las características y actividad de las sociedades de reafianzamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/31/1644#art-2