Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 19En vigor desde 2 dic 1997
Para poder dar comienzo a su actividad, las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.
b) Constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
c) Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/31/1644#art-3