Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 2 dic 1997
En el ejercicio de sus funciones de control e inspección de las sociedades de reafianzamiento, el Banco de España podrá solicitar las informaciones que considere convenientes, en la forma y con la periodicidad que estime adecuadas, analizar los riesgos asumidos y los procedimientos de control interno e inspeccionar los libros, documentación y registros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/10/31/1644#art-14