Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 19
En vigor desde 2 dic 1997
En el ejercicio de sus funciones de control e inspección de las sociedades de reafianzamiento, el Banco de España podrá solicitar las informaciones que considere convenientes, en la forma y con la periodicidad que estime adecuadas, analizar los riesgos asumidos y los procedimientos de control interno e inspeccionar los libros, documentación y registros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/10/31/1644#art-14