Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 7.ª EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Art. 18
En vigor desde 17 feb 2002
1. Para el ejercicio de la función de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información prevista en el artículo 3, se constituye el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la entidad Red.es, al que corresponde el seguimiento y el análisis del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. Para la realización de las funciones de apoyo a las actividades del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se constituye un Departamento dentro de Red.es, cuyo Director ostentará la denominación de Director del Observatorio.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821
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Proeli/es/rd/2002/02/08/164#art-18