Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 nov 2011
1. Son causas de cese de los vocales de la Comisión Filatélica del Estado las siguientes: a) Renuncia. b) La solicitud de quien hubiera propuesto el vocal. c) Incapacidad permanente o haber sido condenado por delito doloso. d) La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación. 2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 6, deberá efectuarse la propuesta de designación de un nuevo vocal al Presidente de la Comisión, permaneciendo en funciones el vocal saliente hasta la designación de aquél y como máximo durante tres meses.
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eli/es/rd/2011/11/14/1637#art-10

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