Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 26 nov 2011
1. Toda persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado, la emisión de un sello de correo o signo de franqueo.
2. Toda petición deberá hacerse, como mínimo, con doce meses de antelación a la fecha propuesta, en su caso, para su emisión. Excepcionalmente, atendiendo las circunstancias singulares que invoque el solicitante, podrán ser aceptadas solicitudes presentadas con menor anticipación.
3. No se tomarán en consideración las reiteraciones de solicitudes denegadas hasta que hayan transcurrido al menos tres años desde la fecha de la anterior solicitud. Excepcionalmente, podrán ser analizadas por la Comisión las reiteraciones de solicitudes denegadas cuando se aduzcan nuevos motivos que la fundamenten.
4. En todo caso, el operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal propondrá una relación de emisiones de sellos a la Comisión Filatélica del Estado que dé respuesta a las necesidades del coleccionismo.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1637#art-15