Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 nov 2011
1. El Presidente de la Comisión podrá designar suplente del Vicepresidente entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal. Asimismo, podrá designar suplentes de los vocales, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos.
2. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente.
3. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones de la Comisión en caso de ausencia o de enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1637#art-8