Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 nov 2011
1. La Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado es el órgano permanente de asistencia y apoyo a la Comisión. Su titular será designado por el Presidente de la Comisión entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que designe el Presidente de la Comisión Filatélica del Estado. 2. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente y demás miembros de la Comisión en la tramitación de los asuntos y en la preparación de las reuniones de la Comisión. b) Recibir y tramitar las solicitudes de nuevas emisiones de sellos y demás signos de franqueo directamente o a través del operador encargado de la prestación del servicio postal universal. c) Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo a la Comisión y dirigir el registro, archivo y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de la Comisión y custodiar sus expedientes y documentos. d) Preparar los trabajos de la Comisión, convocar sus sesiones por orden del Presidente y redactar y firmar las actas correspondientes. e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión. f) Elaborar los estudios e informes requeridos para facilitar la toma de decisiones por la Comisión. g) Proponer los proyectos de Resoluciones conjuntas de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda, a los que se refieren los artículos 16 y 17. h) Coordinar los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo. i) Tramitar y, en su caso, ejecutar los acuerdos de la Comisión. j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El Secretario es miembro de la Comisión Filatélica del Estado y asistirá a las reuniones con voz y voto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1637#art-7

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