Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 dic 1990
Las Sociedades de auditoría en un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor el presente Reglamento, deberán prestar la fianza mínima a que alude el artículo 35.2. Dicha fianza mínima, en el plazo de tres meses deberá actualizarse en función del volumen de la actividad de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la financiación del mencionado plazo, acreditándose tal extremo al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#disposicion-transitoria-segunda