Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 26 dic 1990
Tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en este Reglamento, las Corporaciones siguientes: Consejo General de Colegios de Economistas de España. Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/12/20/1636#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil