Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 26 dic 1990
Tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en este Reglamento, las Corporaciones siguientes:
Consejo General de Colegios de Economistas de España.
Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
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Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#disposicion-transitoria-cuarta