Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección III. De las sanciones
Art. 55
En vigor desde 26 dic 1990
Una vez tramitado el expediente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución, Junto con todas las actuaciones, al Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que resolverá sobre el mismo previo informe del Comité Consultivo al respecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/20/1636#art-55