Art. 55
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTASCapítulo CAPITULO VSecc. Sección III. De las sanciones

Art. 55

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En vigor desde 26 dic 1990
Una vez tramitado el expediente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución, Junto con todas las actuaciones, al Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que resolverá sobre el mismo previo informe del Comité Consultivo al respecto.
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eli/es/rd/1990/12/20/1636#art-55