Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 nov 2009
La admisión de alumnos en centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil se regirá por la normativa específica que al respecto establezca el Ministerio de Educación. Dicha normativa recogerá, en todo caso, lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1635#disposicion-adicional-segunda