Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 4 nov 2009
1. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la disposición final primera de este real decreto, ordenará para el ámbito de su competencia la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta ordenación recogerá todos aquellos aspectos que permitan la atención integral a los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, con altas capacidades intelectuales o que se han incorporado tardíamente al sistema educativo español.
2. Igualmente desarrollará los aspectos referidos a la evaluación psicopedagógica de los alumnos antes mencionados.
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Proeli/es/rd/2009/10/30/1635#art-8