Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 nov 2009
Se autoriza al Ministro de Educación a desarrollar los aspectos recogidos en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/rd/2009/10/30/1635#disposicion-final-primera

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