Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 may 1998
Los anexos I, II b), II d), III, IV b) y IV c) a los que hacen referencia los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente norma se completarán por los sucesivos Reales Decretos que establezcan los títulos de formación profesional específica aprobados con posterioridad a la publicación de este Real Decreto.
Se incluyen los anexos II d) y IV c) entre los citados en esta disposición, teniendo efectos retroactivos, según establece la disposición adicional 8.4 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1998-10720 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-adicional-primera