Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 oct 1995
Por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas, se determinarán las titulaciones académicas que deberá acreditar el profesorado de los centros privados autorizados para impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
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Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#disposicion-adicional-segunda