Art. 1
En vigor desde 11 oct 1995
Las familias profesionales en que se organiza la formación profesional específica y los ciclos formativos en ellas incluidos son las que se relacionan en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#art-1