Art. 5
En vigor desde 11 oct 1995
Los titulares de las especialidades de formación profesional específica a que se refieren los artículos 2.1 y 4.1 de este Real Decreto para las que no se establece ninguna correspondencia con las antiguas especialidades serán seleccionados a través de los correspondientes procedimientos selectivos que se convoquen al amparo de los Reales Decretos 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes, y 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades de los Cuerpos Docentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/06/1635#art-5