Art. 4

En vigor desde 17 nov 2011
1. A efectos del reconocimiento de efectos civiles a que se refiere el presente real decreto los títulos de Grado de carácter teológico deberán acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS. Por su parte, la duración de los títulos de Máster de carácter teológico requiere una formación adicional a la anterior de al menos 60 créditos ECTS, debiendo acreditar en su conjunto una formación total de al menos 300 créditos ECTS. 2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido expedidos por alguno de los centros o Facultades relacionados en el anexo del presente real decreto. 3. Los títulos expedidos por los centros o Facultades Protestantes de Teología deberán ir acompañados, a efectos de reconocimiento de los efectos civiles a que se refiere este Real Decreto, por el correspondiente certificado académico que contendrá la información relativa al nivel y contenido de las enseñanzas cursadas, que deberán estar expresadas en el sistema de créditos ECTS. 4. El reconocimiento de efectos civiles a que se refiere la presente norma requerirá la acreditación por parte del interesado de haber accedido a los estudios correspondientes cumpliendo lo requisitos establecidos por la legislación española en materia de acceso a la universidad.
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eli/es/rd/2011/11/14/1633#art-4

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