Art. Preambulo

En vigor desde 17 nov 2011
La Constitución Española supuso un profundo cambio en la tradicional actitud del Estado ante el hecho religioso, al consagrar como fundamentales los derechos de igualdad y libertad religiosa. Así, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, estableció la posibilidad de que el Estado concrete su cooperación con las Confesiones religiosas, mediante la adopción de Acuerdos o Convenios de Cooperación. De conformidad con lo anterior, mediante Ley 24/1992, de 10 de noviembre, se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Por su parte, la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece que el Gobierno, a propuesta de los ministerios competentes en materia de justicia y universidades, en aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo de Cooperación, regulará las condiciones para el reconocimiento de los efectos civiles de los títulos académicos relativos a enseñanzas de nivel universitario, de carácter teológico y de formación de ministros de culto, impartidas en centros docentes de nivel superior dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). Los seminarios bíblico-teológicos son los instrumentos tradicionales de los que se han dotado las iglesias evangélicas para formar a sus ministros de culto y teólogos protestantes. Estas instituciones existen en España desde hace décadas y se han ido formando paralelamente al surgimiento de las diferentes Iglesias evangélicas españolas. Algunos de los más importantes seminarios religiosos españoles citados que imparten una formación de nivel universitario, vienen reclamando el reconocimiento civil de sus estudios y títulos desde la aprobación del mencionado Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, mediante la Ley 24/1992, de 10 de noviembre. Con esta perspectiva, desde el año 2003, estos centros han trabajado de manera coordinada a través de la denominada Comisión para la Acreditación de Centros y Títulos de Teología Protestante, para armonizar y mejorar sus enseñanzas, así como para la adaptación y armonización de las mismas, a partir del año 2005, con el conjunto de sistemas universitarios que han participado en el proceso de construcción del espacio Europeo de Educación Superior. Corresponde a la citada Comisión trabajar y velar por la calidad de la enseñanza de carácter teológico y de formación de ministros de culto impartida por los centros docentes de nivel superior de Formación Teológica o Facultades de Teología Protestante de la Federación de Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Asimismo corresponde a dicha Comisión la creación y acreditación de sus centros docentes de nivel superior o Facultades de Teología Protestante, así como el control de calidad de los mismos. Por su parte, la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias surgida tras la LOMLOU y concretada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se basa en un nuevo sistema en el que los títulos, en aplicación del principio constitucional de autonomía universitaria, son creados por las Universidades, sometidos al procedimiento de verificación académica ante el Consejo de Universidades y a la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sólo tras el cumplimiento de estos dos requisitos se produce la intervención del Gobierno que, mediante acuerdo de consejo de ministros, viene a declarar, en su caso, la oficialidad del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). En relación con lo anterior, las enseñanzas y títulos cuya equivalencia se establece en la presente norma han sido evaluadas favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de acuerdo con los mismos criterios, directrices y referentes contemplados con carácter general para las enseñanzas universitarias oficiales, recogidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. De acuerdo con el contexto expuesto relativo a la actual ordenación de las enseñanzas universitarias y en cumplimiento del precitado mandato legal contenido en la disposición adicional undécima de la LOMLOU, se hace necesario regular mediante el presente Real Decreto las condiciones para el reconocimiento de los efectos civiles de los títulos académicos relativos a enseñanzas de nivel universitario de carácter teológico, impartidas en centros docentes de nivel superior dependientes de la Federación de las Entidades Religiosas Evangélicas de España. Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por la Conferencia General de Política Universitaria, por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y se ha consultado a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación y del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/11/14/1633#preambulo-preambulo

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