Art. 7
En vigor desde 17 nov 2011
A efectos de mantener el régimen de equivalencias a que se refiere el artículo 1, las enseñanzas correspondientes a los títulos que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto deberán ser objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). A tal efecto, cada cuatro años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, tales enseñanzas deberán ser evaluadas por dicha Agencia a fin de garantizar la calidad de las mismas, así como la implementación de todas aquellas mejoras que surjan de los procesos de aseguramiento de la calidad.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1633#art-7