Art. 7

En vigor desde 26 nov 2011
Los órganos competentes mantendrán un registro actualizado con las autorizaciones concedidas conforme a los artículos 4 y 5, el cual incluirá, al menos, la siguiente información: a) Datos de las solicitudes de autorización para comederos o muladares recogida en el apartado 1 del artículo 4. b) La información del apartado 3 del artículo 4 que el usuario está obligado a remitir periódicamente al órgano competente. c) La explotaciones ganaderas, rebaños o espacios naturales acotados ubicados en las denominadas zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y que están autorizadas conforme al artículo 5.
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eli/es/rd/2011/11/14/1632#art-7

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