Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 nov 2011
En tanto no se formalicen los convenios e instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias de las comunidades autónomas y con las entidades gestoras de la Seguridad Social previstos en el artículo 9, continuarán siendo de aplicación los acuerdos y convenios actualmente existentes.
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eli/es/rd/2011/11/14/1630#disposicion-transitoria-primera

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