Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 nov 2011
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad y sobre régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1630#disposicion-final-segunda