Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 feb 1993
Los organismos, que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén facultados para la concesión del Documento de Idoneidad Técnica conforme a lo previsto en el Decreto 3652/1963, de 26 de diciembre, y hayan sido notificados a la Comisión de las Comunidades Europeas, se consideran organismos autorizados a los efectos de la concesión del DITE.
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eli/es/rd/1992/12/29/1630#disposicion-adicional-segunda

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