Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 10 feb 1993
Se faculta a los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/12/29/1630#disposicion-final-cuarta

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