Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 feb 1993
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de la regulación relativa al control de calidad en los ámbitos de la recepción de productos en las obras y del proyecto, ejecución y mantenimiento de las mismas y, en particular, de lo establecido en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.
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eli/es/rd/1992/12/29/1630#disposicion-final-tercera

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