Art. 3

En vigor desde 10 feb 1993
1. Los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer las obras son: a) Resistencia mecánica y estabilidad. b) Seguridad en caso de incendio. c) Higiene, salud y medio ambiente. d) Seguridad de utilización. e) Protección contra el ruido. f) Ahorro de energía y aislamiento térmico. En el anexo I se recogen estos requisitos en términos de objetivos, pudiendo aplicarse uno, algunos o el conjunto de ellos. En cualquier caso, los requisitos esenciales deberán cumplirse durante un período de vida económicamente razonable. 2. Los requisitos esenciales se recogerán en documentos interpretativos establecidos y publicados por la Comisión de las Comunidades Europeas. 3. La reglamentación de edificación e ingeniería civil que regule niveles de rendimiento ligados a requisitos esenciales y tengan repercusión sobre productos afectados por este Real Decreto, deberá tener en cuenta las correspondientes clases o niveles adoptados para el ámbito comunitario en los documentos interpretativos o en las especificaciones técnicas previstas en el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/29/1630#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil