Art. 1

En vigor desde 10 feb 1993
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Directiva 89/106/CEE, con el fin de regular las condiciones de importación, comercialización y uso de los productos de construcción que garanticen su libre circulación. 2. La presente disposición se aplicará a aquellos productos de construcción que tengan incidencia sobre los requisitos esenciales de los edificios y las obras de ingeniería civil, denominados, en lo sucesivo, «obras», establecidos en el artículo 3. 3. A los efectos de la presente disposición se entiende por «producto de construcción», en adelante «producto», cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras.
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eli/es/rd/1992/12/29/1630#art-1

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