Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 13 dic 2011
La prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales causados por especies exóticas invasoras se realizará en los términos establecidos en la legislación básica en materia de responsabilidad medioambiental y en la normativa de desarrollo que aprueben las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#disposicion-adicional-septima

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