Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 13 dic 2011
Los ejemplares de las especies de plantas incluidas en el Catálogo en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos y jardines adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios en el medio urbano, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptaran medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural y no podrán comercializar ni ceder los ejemplares a otro particular. En el caso de aquellos ejemplares de especies del Catálogo localizados en parques o jardines públicos, las administraciones competentes recomendarán, en los casos en que esté justificado, su eliminación o sustitución por otras especies, especialmente en los localizados en el dominio público hidráulico.
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eli/es/rd/2011/11/14/1628#disposicion-transitoria-cuarta

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