Título Título VIIICapítulo Capítulo II

Art. 41

En vigor desde 18 ene 1998
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Ministro de Economía y Hacienda. 2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La declaración-liquidación final deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior. Se modifica por el .1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.

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eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-41

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