Título Título VIII›Capítulo Capítulo II
Art. 41
En vigor desde 18 ene 1998
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
La declaración-liquidación final deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-41