Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª Beneficios en materia de transporte

Art. 11

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En vigor desde 2 dic 2008
1. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en las tarifas de transporte ferroviario de viajeros. Las reducciones serán del 20 y 50 por ciento, según se trate de familias de las categorías general o especial. 2. Las anteriores reducciones se aplicarán, también en idénticas cuantías, respecto del transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio. 3. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas por lo dispuesto en este artículo para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Ferrocarriles. 4. Para tener derecho a la aplicación de los descuentos previstos en este artículo, los interesados deberán presentar, cuando se les solicite, el correspondiente título oficial de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que la misma se clasifica. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19350 Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-13313

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Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1621#art-11