Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 16 mar 2014
Todo extranjero internado tendrá derecho a solicitar una entrevista personal con el director a fin de formular peticiones y quejas sobre aspectos relativos al funcionamiento del centro, pudiendo presentarlas por escrito y, si así lo desea, en sobre cerrado, expidiéndosele en este caso el correspondiente recibo.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-20

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