Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 jul 2013
1. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto ya hubieran completado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar la obtención de dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma. 2. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto hubieran iniciado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento de obtención del correspondiente título eclesiástico. Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 477/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7709 .

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