Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 nov 2011
1. Quienes a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran obtenido el reconocimiento de los efectos civiles de títulos de la Iglesia Católica conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, a los niveles de Diplomado, Licenciado y Doctor correspondientes a la actual ordenación del sistema educativo, mantendrán todos los efectos académicos y, en su caso, profesionales, inherentes a dichos títulos. 2. Quienes hayan obtenido el reconocimiento civil de un título de acuerdo con el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, no podrán solicitar un nuevo reconocimiento del mismo título de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1619#disposicion-adicional-segunda

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