Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 nov 2011
Las Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica sitas en España que figuran en el Anexo II serán inscritas en el RUCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1619#disposicion-adicional-tercera