Art. 5
En vigor desde 17 nov 2011
1. A efectos del reconocimiento de efectos civiles a que se refiere el presente real decreto los títulos de Baccalaureatus deberán acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS. Por su parte, la duración de los títulos de Licentiatus requiere una formación adicional a la anterior de entre 60 y 120 créditos ECTS, debiendo acreditar en su conjunto una formación total de al menos 300 créditos ECTS.
2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido expedidos por alguno de los centros comprendidos en los Anexos I y II del presente real decreto.
3. Los títulos expedidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica deberán ir acompañados, a efectos de reconocimiento de los efectos civiles a que se refiere este real decreto, por el correspondiente Suplemento europeo al título (SET), el cual contendrá la información relativa al nivel y contenido de las enseñanzas cursadas, que deberán estar expresadas en el sistema de créditos ECTS.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1619#art-5