Art. 2

En vigor desde 17 nov 2011
Lo dispuesto en la presente norma es de aplicación a los títulos de la Iglesia Católica que se relacionan en el Anexo I, otorgados por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica situados en España o en el extranjero, que cumplan el procedimiento y los requisitos establecidos en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1619#art-2

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