Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 ene 2006
El Ministerio de Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas para la implantación en cada una de ellas de sistemas de recogida de información sobre neumáticos y neumáticos fuera de uso, al objeto de la elaboración de bases de datos homogéneas que, a su vez, faciliten la correcta elaboración, revisión, ejecución, y seguimiento del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso y de los correspondientes planes autonómicos. A estos efectos, los sistemas estadísticos que se establezcan deberán permitir, en particular, la comprobación de que se han alcanzado los objetivos ecológicos, cualitativos y cuantitativos, establecidos en los citados planes.
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eli/es/rd/2005/12/30/1619#disposicion-adicional-tercera

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